lunes, 15 de septiembre de 2008

El Tribunal Supremo de Venezuela decide sobre las transfusiones de los testigos de Jehová


La libertad religiosa no está por encima del derecho a la vida, declaran. Autorizan a los médicos a hacer transfusiones de sangre si es el único tratamiento posible. [Sentencia completa]

"Y cualquier varón de los hijos de Israel, o de los extranjeros que moran entre ellos, que cazare animal o ave que sea de comer, derramará su sangre y la cubrirá con tierra. Porque la vida de toda carne es su sangre; por tanto, he dicho a los hijos de Israel: No comeréis la sangre de ninguna carne, porque la vida de toda carne es su sangre; cualquiera que la comiere será cortado".

Estos extractos del libro del Levítico (capítulo 17, versículo 13 y 14) y otros que se encuentran a lo largo de la Biblia han sido esgrimidos por creyentes de algunas confesiones cristianas para justificar su negativa a recibir transfusiones sanguíneas para tratar determinadas afecciones a su salud.

No obstante, de ahora en adelante los pacientes no podrán escudarse en la libertad de religiosa para rechazar determinados tratamientos médicos. La razón: la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que la libertad de confesión no puede poner en riesgo el derecho a la vida.

El pronunciamiento lo emitió la intérprete de la Carta Magna en su fallo 1.431, de fecha 14 de agosto, en la cual respondió el recurso de revisión que Yolima Pérez Carreño interpuso en julio de 2007 contra un fallo judicial que autorizó a un médico a realizarle una transfusión de sangre a su hija, una adolescente de 12 años, quien profesaba la religión testigo de Jehová y padecía de leucemia linfoblástica aguda y necesitaba de ese procedimiento para evitar su fallecimiento.

"La libertad de un testigo de Jehová en su condición de paciente de elegir someterse o no a la transfusión de hemoderivados forma parte de su libertad religiosa y de conciencia; pero solamente es válida mientras exista un tratamiento alternativo, pues siempre cuenta con mayor valor jurídico la preservación de la vida que la libertad de conciencia (...) En otras palabras, el ejercicio de la objeción de conciencia es absolutamente garantizable siempre y cuando no colida con otros derechos protegidos y cuando no impida a otros el cumplimiento de sus deberes", se lee en la sentencia que redactó la magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Acto seguido la intérprete de la Carta Magna autorizó a los médicos, aún en contra de la voluntad de sus pacientes, a transfundir sangre y hemoderivados siempre y cuando no haya otro tratamiento disponible y la vida esté en riesgo.

"El derecho a la vida no es un derecho de libertad que implique disponibilidad. Se trata de un derecho que merece protección absoluta aun en contra del titular, por lo que la transfusión de sangre en contra de la voluntad del paciente tiene respaldo constitucional tras el acto de ponderación entre el derecho a la vida y a la libertad religiosa realizada por esta Sala. De ese modo, la acción del médico en tal sentido tendría cobertura constitucional por cuanto constituiría un estado de necesidad", remató.

No obstante, el máximo juzgado ordenó a los galenos que informen a los pacientes sobre las "posibilidades reales" de optar por tratamientos alternativos en el país.

En el fallo también se advierte a los padres que la objeción de conciencia "es una acción particular cuyo principal requisito es no afectar derechos de terceros", por lo que los progenitores no pueden someter a sus hijos a sufrimiento debido a sus creencias, y los menores de edad tampoco pueden escudarse en ella, porque no tienen el discernimiento necesario.

Fuente: El Universal, 14/09/08.
Autor: Juan Francisco Alonso.

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